Protección de Datos

Garantizar la privacidad de un negocio requiere cumplir con la Ley (LOPD) y conocer cómo hacerlo. El incumplimiento puede acarrear importantes sanciones económicas

La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal contiene obligaciones legales para todas aquellas personas físicas o jurídicas que posean ficheros con datos personales.

Según la propia Agencia de Protección de Datos, organismo encargado de velar por el cumplimiento de la Ley, un elevado porcentaje de empresas desconocen la Ley y la incumplen. Dichas empresas se arriesgan a ser sancionadas gravemente con multas muy elevadas que pueden alcanzar los 600.000 euros.

Una labor previa de información, regularización y cumplimiento de la Ley puede evitar elevadas sanciones y garantiza una adecuada protección de un derecho fundamental de la persona.

Ofrecemos un asesoramiento JURÍDICO y TÉCNICO para la implantación de los planes de seguridad de datos personales y para el seguimiento, revisión y auditoría de los mismos.

Más Informacion


Implantación del Plan de Seguridad de Datos Personales consistente en:

  • Adaptación de la compañía a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal
    • Redacción de cláusulas informativas a incluir obligatoriamente en cualquier formulario de recogida de datos
    • Estudio y adaptación de contratos con terceros que impliquen cesión de datos  
    • Estudio y adaptación de contratos con terceros que impliquen acceso a datos
    • Estudio y adaptación de contratos laborales 
    • Asesoramiento y redacción de los documentos necesarios para hacer garantizar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ejercidos por cualquier titular de datos personales
    • Inscripción y modificación de ficheros en la Agencia de Protección de Datos
  • Formación de las personas responsables del tratamiento de datos y de todos aquellos que tengan acceso a datos personales: un plan de seguridad de datos personales no puede implantarse correctamente si las personas que lo gestionan no conocen perfectamente sus obligaciones.

Auditoría bienal de Protección de Datos

El artículo 96 del Reglamento de desarrollo de laLOPD exige a los titulares de ficheros con datos de nivel medio y alto, la realización de una Auditoría de sus sistemas de información al menos cada dos años.

Dicha Auditoría tiene como objeto la verificación del cumplimiento del citado Reglamento así como de los procedimientos e instrucciones en materia de protección de datos.

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